Este miércoles la Cámara Federal de Mendoza impugnó la ley de movilidad jubilatoria y la considero anticonstitucional. De esta manera, la normativa establecida en el Gobierno de Alberto Fernández quedó sin efecto debido a la pérdida “del valor económico del haber jubilatorio en relación con el costo de vida real y actual”.
La ley de movilidad jubilatoria establecía que los ingresos del sector tengan una actualización mensual teniendo en cuenta la inflación y agrega una cláusula para que en marzo de cada año exista un adicional de acuerdo al índice que considera la variable salarial (RIPTE). A su vez, el ejecutivo liderado por el ex presidente se había determinado un piso para el haber mínimo en el valor de 1,09 canasta básica.
Uno de los factores cruciales para la justicia mendocina fue que este cálculo previsional era de carácter violatorio “del derecho de propiedad de un universo de personas que por su edad avanzada y problemas de salud resulta ser el más vulnerable de la sociedad”. El mismo está detallado en el expediente denominado “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios”.
Por este motivo, la Cámara Federal de Mendoza hizo caso a la demanda del damnificado que llevó a juicio a la resolución de Alberto Fernández, por lo que la justicia ordenó que se calculen sus liquidaciones en función de las variaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC), medido por el INDEC. En otras palabras, los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios sostuvieron que los ingresos percibidos por el Estado “no guarda relación directa con los aumentos que percibiría -el demandante- en su vida laboral activa, como así tampoco con niveles mínimos de subsistencia”.
Finalmente, la fórmula que fue anulada era calculada mediante dos variables: la sumatoria de: 50% del aumento trimestral en la recaudación de ANSES y, 50% por la variación salarial del mismo período. Estas variables devinieron “insuficientes” contra “el riesgo inflacionario” debido a que, al no estar contemplado la variación de precios, no se protegió el poder adquisitivo del haber en cuestión.